Artículo 46. Financiación de la capitalidad.
Artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirán un crédito específico para la ciudad de Logroño que tenga en cuenta los efectos económicos y sociales de la capitalidad, de acuerdo con criterios equitativos de financiación.
2. La cantidad del crédito se determinará anualmente por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, y la transferencia del mismo se articulará a través de la firma anual del Convenio de Capitalidad, sin perjuicio de otros instrumentos de colaboración económica que pudieran establecerse en el marco de la colaboración entre administraciones.
3. En el Convenio de Capitalidad podrá acordarse que el Consejo de la Capitalidad realice las funciones de control y seguimiento del mismo.