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Ley Vigente

Artículo 37. Extinción de incendios y salvamentos.

Artículo 37 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. El parque de extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Logroño podrá realizar labores de extinción, salvamento de personas y bienes, información y formación externa en un área geográfica comarcal o supramunicipal, de conformidad con lo establecido en el correspondiente instrumento de colaboración suscrito entre ambas administraciones bajo los principios de cooperación, eficiencia y sostenibilidad económica de las administraciones públicas.

2. El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja prestará apoyo al Ayuntamiento de Logroño con medios procedentes de los parques integrados cuando las circunstancias lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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