Artículo 37. Extinción de incendios y salvamentos.
Artículo 37 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. El parque de extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Logroño podrá realizar labores de extinción, salvamento de personas y bienes, información y formación externa en un área geográfica comarcal o supramunicipal, de conformidad con lo establecido en el correspondiente instrumento de colaboración suscrito entre ambas administraciones bajo los principios de cooperación, eficiencia y sostenibilidad económica de las administraciones públicas.
2. El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja prestará apoyo al Ayuntamiento de Logroño con medios procedentes de los parques integrados cuando las circunstancias lo requieran.