Artículo 44. Comercio.
Artículo 44 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Logroño podrán colaborar en el impulso de los programas de fomento de la actividad comercial dentro de su ámbito territorial con especial atención al pequeño comercio.
2. Ambas administraciones constituirán una comisión de seguimiento que anualmente analizará y propondrá las actuaciones a desarrollar por cada una de las administraciones, evitando duplicidades y con el fin de fomentar el desarrollo económico local y el empleo en el sector comercial.