Artículo 43. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística.
Artículo 43 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán colaborar en la prestación de los servicios vinculados a la actividad de información turística y apoyo a las empresas del sector, en los términos que se fijen en el correspondiente convenio de colaboración.
2. A tal fin, el Ayuntamiento de Logroño podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma los espacios y medios técnicos precisos, y esta podrá, a su vez, por sí o por medio de terceros, adscribir el personal y los medios adecuados a la prestación del servicio.