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Ley Vigente

Artículo 28. Políticas medioambientales del municipio.

Artículo 28 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. El Ayuntamiento de Logroño, dentro del ámbito de sus competencias, impulsará políticas encaminadas a la preservación, restauración y mejora del medioambiente urbano, dentro del término municipal, de acuerdo con los fines y principios rectores de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

2. Las políticas medioambientales del Ayuntamiento de Logroño se encaminarán, en particular, a asegurar la buena calidad del agua y el aire, el nivel de ruido adecuado, la calidad del espacio urbano, así como los parques periurbanos dentro del término municipal, el mantenimiento y la promoción de la salud pública, la minimización, la reutilización, la recogida selectiva, el reciclaje y el tratamiento de residuos urbanos o municipales, el ahorro y el uso eficiente de la energía y la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la defensa y la protección de los animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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