Artículo 7. Relaciones interadministrativas.
Artículo 7 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus respectivas competencias, el Ayuntamiento de Logroño, las demás entidades de la Administración local y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja respetarán el principio de lealtad institucional y actuarán en colaboración, cooperación y coordinación.
2. Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Logroño y las demás administraciones públicas se rigen por lo dispuesto en la Ley de la Administración Local de La Rioja, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
3. El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se coordinarán en aquellas de sus iniciativas y actividades que trasciendan el interés exclusivo del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma y puedan afectar de forma relevante al interés de la propia Comunidad o de la ciudad de Logroño.