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Ley Vigente

Artículo 8. El Consejo de la Capitalidad.

Artículo 8 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño, en lo que afecta a las responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica y de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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