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Ley Vigente

Artículo 16. Competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma.

Artículo 16 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. Las competencias atribuidas a las entidades locales de La Rioja se ejercerán por las mismas de conformidad con lo establecido en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá transferir al Ayuntamiento de Logroño, mediante ley, el ejercicio de competencias o la gestión de otros servicios diferentes a los señalados en el apartado anterior, cuando con ello se garantice una más eficaz prestación de los servicios, que deberá incluir la correspondiente transferencia de recursos necesarios. La transferencia efectiva de las competencias expresadas o la gestión de servicios requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Logroño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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