Artículo 15. Competencias propias de la capital.
Artículo 15 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. El municipio deberá prestar los servicios obligatorios previstos en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El municipio podrá implantar y gestionar los servicios que sean necesarios para satisfacer las necesidades vecinales y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas, garantizándose la estabilidad presupuestaria del municipio de Logroño. Dichos servicios serán financiados íntegramente por el municipio, sin perjuicio de las subvenciones que pueda recibir para tal fin de otras administraciones.