Artículo 25. Transporte de viajeros urbano y metropolitano.
Artículo 25 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma establecerán medidas que mejoren y optimicen la prestación del servicio de transporte público regular permanente de viajeros de uso general del municipio y del área metropolitana de Logroño, coordinando el funcionamiento de sus respectivos servicios de transportes regulares de viajeros.
2. Las actuaciones necesarias para la instalación, mejora o ampliación de paradas e intercambiadores del Servicio de Transporte Metropolitano de La Rioja situados en el término municipal de Logroño requerirán la autorización de su Ayuntamiento, una vez se constate, en su caso, la idoneidad del proyecto.
3. Ambas administraciones colaborarán activamente en la prestación del servicio de transporte en el entorno de Logroño, pudiendo articular cualquier instrumento de gestión conjunta.