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Ley Vigente

Artículo 22. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.

Artículo 22 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. El Ayuntamiento de Logroño colaborará con la Comunidad Autónoma en la programación pública de la vivienda en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Ayuntamiento de Logroño y el Gobierno de La Rioja o la entidad que ejerza sus competencias en materia de vivienda, a través de convenios de colaboración, podrán establecer medidas conjuntas en materia de vivienda, eliminarán las posibles duplicidades existentes y atenderán los problemas más apremiantes de los ciudadanos, tales como la dificultad de acceso a la vivienda o las ejecuciones hipotecarias.

3. Ambas administraciones podrán establecer un órgano mixto de participación paritaria con capacidad decisoria para planificar, programar y gestionar la política de vivienda que sea de aplicación en la ciudad de Logroño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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