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Ley Vigente

Artículo 19. Urbanismo.

Artículo 19 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. El Plan General Municipal de Logroño es el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Logroño, mediante el que se materializarán los principios constitucionales de utilización del suelo conforme al interés general y la participación de la Comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio.

2. La aprobación definitiva del Plan General Municipal y de los otros instrumentos de planeamiento municipal corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Logroño, así como su revisión o modificación y la declaración de interés general dentro de su término municipal, previo informe preceptivo del órgano competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma.

3. La Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja podrá regular especialidades que en materia de competencia urbanística fuesen de aplicación al Ayuntamiento de Logroño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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