Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
BOE-A-2010-2162 · Boletín Oficial del Estado, 2010-02-10 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 11/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 11/2009, de 30 de diciembre, regula la creación y funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, un órgano encargado de la fiscalización externa de la gestión económico-financiera del sector público aragonés. Esta norma aplica a todas las entidades que integran el sector público de Aragón y entró en vigor el 19 de enero de 2010.
Entre los puntos clave, la ley establece que la Cámara de Cuentas será un órgano colegiado compuesto por tres miembros, lo que garantiza una mayor pluralidad en su funcionamiento. Sus principales obligaciones incluyen la fiscalización de las cuentas del sector público, la elaboración de informes sobre la gestión económico-financiera y la emisión de dictámenes a solicitud de los entes fiscalizados. Además, la Cámara tiene la responsabilidad de presentar un programa anual de fiscalización y de remitir informes a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas del Estado. Por último, esta ley deroga la anterior Ley 10/2001, de 18 de junio, que había creado la Cámara de Cuentas de Aragón.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 36, 2010-02-10
- Entrada en vigor
- 2010-01-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-2162
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, supuso incorporar a las instituciones de autogobierno de nuestra Comunidad Autónoma un órgano esencial para el ejercicio de la autonomía financiera que la Constitución española de 1978 reconoce y garantiza a Aragón.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Ámbito de actuación.
- Artículo 3. Funciones de la Cámara de Cuentas.
- Artículo 4. Competencias de la Cámara de Cuentas.
- Artículo 5. Programa anual de fiscalización.
- Artículo 6. Contenido.
- Artículo 7. Finalidad.
- Artículo 8. Iniciativa.
- Artículo 9. Colaboración.
- Artículo 10. Remisión de Cuentas.
- Artículo 11. Audiencia.
- Artículo 12. Contenido de los informes.
- Artículo 13. lnformes definitivos.
- Artículo 14. Memoria anual.
- Artículo 15. Miembros.
- Artículo 16. Elección, nombramiento y duración del mandato.
- Artículo 17. Incompatibilidades.
- Artículo 18. Abstención y recusación.
- Artículo 19. Cese.
- Artículo 20. Facultades de organización.
- Artículo 21. Órganos.
- Artículo 22. El Consejo.
- Artículo 23. Funciones del Consejo.
- Artículo 24. El Presidente.
- Artículo 25. Régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal.
- Artículo 26. Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
- Artículo 27. Patrimonio de la Cámara de Cuentas.
- Artículo 28. Personal al servicio de la Cámara de Cuentas.
- Artículo 29. Auditores.
- Artículo 30. Otro personal.
- Artículo 31. Ayuda externa.
- Artículo 32. Procedimiento administrativo.
- Disposición adicional primera. Términos genéricos.
- Disposición adicional segunda. Constitución de la Cámara de Cuentas.
- Disposición adicional tercera. Reglamento.
- Disposición adicional cuarta. Plazo para examen y comprobación de las Cuentas Generales de Aragón.
- Disposición transitoria primera. Primeras cuentas a fiscalizar.
- Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable transitoriamente.
- Disposición transitoria tercera. Medios personales transitorios.
- Disposición transitoria cuarta. Medios económicos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | la Ley 10/2001, de 18 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2009?
- Ley 11/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.