Artículo 8. Iniciativa.
Artículo 8 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
1. La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponde a las Cortes de Aragón y a la propia Cámara de Cuentas. En el primer caso se realizará a requerimiento del Pleno y, en el segundo, de acuerdo con su programa anual de fiscalización.
2. La Cámara de Cuentas notificará la decisión de iniciar las actuaciones fiscalizadoras a las Administraciones, organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades que vayan a ser controladas.