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Ley Vigente

Artículo 7. Finalidad.

Artículo 7 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los entes integrantes del sector público de Aragón a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

2. La función fiscalizadora se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje correctamente la realidad económica del sujeto controlado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

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