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Ley Vigente

Artículo 6. Contenido.

Artículo 6 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la función fiscalizadora, corresponde a la Cámara de Cuentas el examen y la comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón y las cuentas de los demás entes integrantes del sector público de Aragón.

2. La Cámara de Cuentas fiscalizará, en particular:

a) Los créditos extraordinarios, suplementos, incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

b) La situación y variaciones patrimoniales de los entes integrantes del sector público de Aragón.

c) Los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, de los entes integrantes del sector público de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

d) La concesión y aplicación de las ayudas otorgadas por los entes integrantes del sector público de Aragón a personas físicas o jurídicas, incluidas las exenciones y bonificaciones fiscales.

e) La contabilidad electoral en los términos previstos por la legislación electoral.

3. Las cuentas generales de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las principales Administraciones locales de Aragón se revisarán anualmente de acuerdo con lo previsto en el programa anual de fiscalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

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