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Ley Vigente

Artículo 5. Programa anual de fiscalización.

Artículo 5 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

1. La Cámara de Cuentas, de acuerdo con su presupuesto, aprobará cada año un programa de fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularización de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón.

2. La Cámara de Cuentas, en orden a la elaboración del programa anual de fiscalización, y previamente a su aprobación definitiva, consultará preceptivamente a las Cortes de Aragón a fin de que, por los mecanismos que disponga su Reglamento, expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora, que serán vinculantes para la Cámara de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

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