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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias de la Cámara de Cuentas.

Artículo 4 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

Serán competencias de la Cámara de Cuentas:

a) Preparar y presentar, para su aprobación, en su caso, a las Cortes de Aragón las propuestas de normas que afecten a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias.

b) Elaborar el proyecto de su presupuesto para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

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