Artículo 4. Competencias de la Cámara de Cuentas.
Artículo 4 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
Serán competencias de la Cámara de Cuentas:
a) Preparar y presentar, para su aprobación, en su caso, a las Cortes de Aragón las propuestas de normas que afecten a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias.
b) Elaborar el proyecto de su presupuesto para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Aragón.