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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones de la Cámara de Cuentas.

Artículo 3 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

1. Son funciones de la Cámara de Cuentas:

a) La fiscalización externa de la gestión económico-financiera y operativa del sector público de Aragón, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico, a los principios contables y a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.

b) Emitir los dictámenes y resolver las consultas que, en materia de contabilidad pública y gestión económico-financiera y operativa, le soliciten los entes que integran el sector público de Aragón.

c) Fiscalizar los procesos de privatización de las empresas y servicios públicos, si los hubiere, comprobando además el cumplimiento de la legalidad y la transparencia de los mismos.

2. Las funciones de la Cámara de Cuentas se entienden sin perjuicio de las legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas, correspondiéndole también las que le sean delegadas por este en los términos previstos por su Ley Orgánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

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