El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. lnformes definitivos.

Artículo 13 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

1. El resultado de cada actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de un informe, que será elevado a las Cortes de Aragón, remitido al Tribunal de Cuentas del Estado y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

2. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las entidades locales, se dará traslado, además, a las propias entidades locales.

3. La Cámara de Cuentas remitirá al Gobierno de Aragón los informes relativos a la gestión de cualesquiera de las entidades que integran el sector público autonómico y los correspondientes a las entidades locales aragonesas y su sector público, a los exclusivos efectos del ejercicio de la tutela financiera, en los términos previstos en el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

4. Si, en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable o de responsabilidad penal, lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas del Estado y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, a los efectos de su posible enjuiciamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Más artículos de Ley 11/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.