Artículo 14. Memoria anual.
Artículo 14 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
1. El resultado de las actuaciones de la Cámara de Cuentas se recogerá en una Memoria anual que el Consejo deberá remitir a las Cortes de Aragón durante el primer trimestre del año, para su tramitación conforme a lo dispuesto por el Reglamento de las Cortes de Aragón.
2. La Memoria anual y las resoluciones que sobre la misma adopten las Cortes de Aragón se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».