Artículo 12. Contenido de los informes.
Artículo 12 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes.
2. Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas, una vez aprobados por su Consejo, pondrán fin a cada actuación.
3. En dichos informes se hará constar:
a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión, tanto económico-financiera como operativa, se ha ajustado a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.
c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.
d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera y operativa de las entidades fiscalizadas.
e) Las alegaciones y manifestaciones que, en su caso, hayan formulado las entidades fiscalizadas y no aceptadas por la Cámara de Cuentas.