Artículo 11. Audiencia.
Artículo 11 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
La Cámara de Cuentas, previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, dará audiencia a los organismos controlados para que estos realicen alegaciones en el plazo de treinta días naturales, prorrogables por un período igual, como máximo, si mediara justa causa.