Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable transitoriamente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
Hasta la aprobación y entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional tercera, regirá, con las adaptaciones necesarias, la normativa aplicable al funcionamiento del Tribunal de Cuentas del Estado en tanto no se oponga al contenido de la presente ley.