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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Primeras cuentas a fiscalizar.

Disposición transitoria primera de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

Las primeras cuentas del sector público de Aragón que se fiscalicen por la Cámara de Cuentas serán las del ejercicio económico en el que quede efectivamente constituida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

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