Disposición transitoria primera. Primeras cuentas a fiscalizar.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
Las primeras cuentas del sector público de Aragón que se fiscalicen por la Cámara de Cuentas serán las del ejercicio económico en el que quede efectivamente constituida.