Disposición adicional cuarta. Plazo para examen y comprobación de las Cuentas Generales de Aragón.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
La Cámara de Cuentas, dentro del plazo de seis meses desde su renovación, procederá al examen y comprobación de las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón que se hayan rendido ante la Cámara de Cuentas saliente y sobre las que no exista pronunciamiento definitivo.