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Ley Vigente

Artículo 19. Cese.

Artículo 19 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Cámara de Cuentas cesarán por las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) Por incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, apreciados por el Pleno de las Cortes por mayoría de tres quintos.

d) Por condena por delito en virtud de sentencia judicial firme.

e) Por fallecimiento.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, los miembros de la Cámara de Cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión quienes hubieran de sucederles.

3. El cese se formalizará mediante Resolución del Presidente de las Cortes de Aragón y será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

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