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Ley Vigente

Artículo 28. Personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

Artículo 28 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá disponer de los medios personales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

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