Disposición adicional segunda. Constitución de la Cámara de Cuentas.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
En plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se deberá proceder a la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara de Cuentas.