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Ley Vigente

Artículo 23. Funciones del Consejo.

Artículo 23 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. · BOE-A-2010-2162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo de la Cámara de Cuentas las siguientes funciones:

a) Aprobar el programa anual de fiscalización sometido a la consideración de las Cortes de Aragón.

b) Aprobar las memorias y los informes de la Cámara de Cuentas.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Cámara de Cuentas.

d) Elaborar y proponer para su aprobación por las Cortes de Aragón el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

e) Establecer las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora.

f) Las demás funciones no atribuidas a los otros órganos de la Cámara de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

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