Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2014-2383 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-06 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-02-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2014-03-06
- Entrada en vigor
- 2014-05-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-2383
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objetivo y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Principios éticos y de actuación.
- Artículo 6. Regulación.
- Artículo 7. Derechos y deberes del presidente.
- Artículo 8. Incompatibilidades del cargo y declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.
- Artículo 9. Responsabilidad penal y civil del presidente.
- Artículo 10. Regulación.
- Artículo 11. Derechos, deberes e incompatibilidades.
- Artículo 12. Responsabilidad penal y civil.
- Artículo 13. Regulación.
- Artículo 13 bis. Información previa a la Asamblea.
- Artículo 14. Derechos, deberes e incompatibilidades.
- Artículo 15. Requisitos.
- Artículo 16. Responsabilidad por la gestión y evaluación de los resultados.
- Artículo 17. Retribuciones e indemnizaciones.
- Artículo 18. Incompatibilidades y declaraciones.
- Artículo 19. Requisitos.
- Artículo 20. Conflictos de intereses y declaraciones.
- Artículo 21. Reconocimiento, atención y apoyo.
- Artículo 22. Tratamiento y honores.
- Artículo 23. Disponibilidad.
- Artículo 24. Medios personales y materiales.
- Artículo 25. Consejo Consultivo de Extremadura.
- Artículo 26. Profesionalidad, competencia y plena dedicación.
- Artículo 27. Prohibición de remuneraciones o pensiones.
- Artículo 28. Deberes de abstención y lealtad.
- Artículo 29. Actividades compatibles.
- Artículo 30. Alcance de la incompatibilidad.
- Artículo 31. Declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad.
- Artículo 32. Declaración de la incompatibilidad.
- Artículo 33. Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad.
- Artículo 34. Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese.
- Artículo 35. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
- Artículo 35 bis. Concurrencia a procesos selectivos.
- Artículo 36. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 37. Declaración de actividades.
- Artículo 38. Declaración de bienes, derechos e intereses.
- Artículo 39. Declaraciones de rentas.
- Artículo 40. Plazo y forma de presentación de las declaraciones.
- Artículo 41. Publicación.
- Artículo 42. Creación, ámbito y adscripción.
- Artículo 43. Estructura y organización.
- Artículo 44. Inscripción.
- Artículo 45. Infracciones.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Cancelación de las sanciones.
- Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 49. Imposibilidad de ocupar cargos públicos.
- Artículo 50. Órganos competentes.
- Artículo 51. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Declaraciones voluntarias de otros colectivos.
- Disposición adicional segunda. Publicaciones de retribuciones.
- Disposición adicional tercera. Consolidación de grados.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de responsabilidades en materia disciplinaria y económico-presupuestaria.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, tras la redacción dada por la Ley 2/2013, de 2 de abril, del Consejo de la Juventud de Extremad…
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los nombramientos de personal directivo y eventual anteriores a la publicación de esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Contratos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección suscritos con anterioridad a la publicación de esta Ley.
- Disposición transitoria tercera. Inscripciones en el Registro de Conflictos de Intereses realizadas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable las consolidaciones de grados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final segunda. Aplicación de la Ley.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2014?
- Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2014?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.