Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2014-2383 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-06 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 1/2014, de 18 de febrero, regula el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma es aplicable a todos los cargos públicos de libre designación en la administración autonómica desde su entrada en vigor, que se establece a los tres meses de su publicación.
Entre los puntos clave, la ley define el concepto de "cargo público" y establece un régimen unitario y completo que incluye derechos, deberes, incompatibilidades y responsabilidades. Se exige a los cargos públicos dedicación plena y exclusiva a sus funciones, prohibiendo cualquier otra actividad profesional que no derive de su cargo. Además, se implementan medidas de transparencia, como la obligación de presentar declaraciones de actividades y bienes, y se establece un régimen de conflictos de intereses que incluye sanciones por incumplimientos. También se limita el mandato del presidente de la Junta de Extremadura, prohibiendo su reelección inmediata tras dos mandatos sucesivos.
La ley deroga varias normativas anteriores relacionadas con incompatibilidades y declaraciones de bienes, consolidando así un marco normativo más claro y coherente para la gestión pública en Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-02-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2014-03-06
- Entrada en vigor
- 2014-05-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-2383
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objetivo y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Principios éticos y de actuación.
- Artículo 6. Regulación.
- Artículo 7. Derechos y deberes del presidente.
- Artículo 8. Incompatibilidades del cargo y declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.
- Artículo 9. Responsabilidad penal y civil del presidente.
- Artículo 10. Regulación.
- Artículo 11. Derechos, deberes e incompatibilidades.
- Artículo 12. Responsabilidad penal y civil.
- Artículo 13. Regulación.
- Artículo 13 bis. Información previa a la Asamblea.
- Artículo 14. Derechos, deberes e incompatibilidades.
- Artículo 15. Requisitos.
- Artículo 16. Responsabilidad por la gestión y evaluación de los resultados.
- Artículo 17. Retribuciones e indemnizaciones.
- Artículo 18. Incompatibilidades y declaraciones.
- Artículo 19. Requisitos.
- Artículo 20. Conflictos de intereses y declaraciones.
- Artículo 21. Reconocimiento, atención y apoyo.
- Artículo 22. Tratamiento y honores.
- Artículo 23. Disponibilidad.
- Artículo 24. Medios personales y materiales.
- Artículo 25. Consejo Consultivo de Extremadura.
- Artículo 26. Profesionalidad, competencia y plena dedicación.
- Artículo 27. Prohibición de remuneraciones o pensiones.
- Artículo 28. Deberes de abstención y lealtad.
- Artículo 29. Actividades compatibles.
- Artículo 30. Alcance de la incompatibilidad.
- Artículo 31. Declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad.
- Artículo 32. Declaración de la incompatibilidad.
- Artículo 33. Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad.
- Artículo 34. Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese.
- Artículo 35. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
- Artículo 35 bis. Concurrencia a procesos selectivos.
- Artículo 36. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 37. Declaración de actividades.
- Artículo 38. Declaración de bienes, derechos e intereses.
- Artículo 39. Declaraciones de rentas.
- Artículo 40. Plazo y forma de presentación de las declaraciones.
- Artículo 41. Publicación.
- Artículo 42. Creación, ámbito y adscripción.
- Artículo 43. Estructura y organización.
- Artículo 44. Inscripción.
- Artículo 45. Infracciones.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Cancelación de las sanciones.
- Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 49. Imposibilidad de ocupar cargos públicos.
- Artículo 50. Órganos competentes.
- Artículo 51. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Declaraciones voluntarias de otros colectivos.
- Disposición adicional segunda. Publicaciones de retribuciones.
- Disposición adicional tercera. Consolidación de grados.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de responsabilidades en materia disciplinaria y económico-presupuestaria.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, tras la redacción dada por la Ley 2/2013, de 2 de abril, del Consejo de la Juventud de Extremad…
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los nombramientos de personal directivo y eventual anteriores a la publicación de esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Contratos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección suscritos con anterioridad a la publicación de esta Ley.
- Disposición transitoria tercera. Inscripciones en el Registro de Conflictos de Intereses realizadas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable las consolidaciones de grados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final segunda. Aplicación de la Ley.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2014?
- Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2014?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.