Artículo 35. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
Artículo 35 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
Deberá incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas la previsión de que las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Extremadura o a través de sus entes instrumentales deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su representación competente, que no forman parte de los órganos de gobierno o administración personas declaradas en situación de incompatibilidad de acuerdo con esta ley, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso.
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