Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, tras la redacción dada por la Ley 2/2013, de 2 de abril, del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, denominado «Régimen de personal», que queda redactado en los siguientes términos:
«3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura no podrá ejercer durante la vigencia de la presidencia actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.
Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la normativa reguladora vigente en esta materia.
Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese.»
2. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 denominado «Órganos», que tendrá la siguiente redacción:
«La persona que asuma la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, quien presidirá a su vez todos los órganos colegiados de carácter decisorio, ostentará la máxima representación legal de aquél, así como la dirección y gestión ordinaria de sus actividades, en nombre de la Comisión Ejecutiva. Sus funciones serán retribuidas en los términos que se expresen en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
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