Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, añadiendo un nuevo supuesto por el que procede la declaración de servicios especiales de los funcionarios, con la siguiente redacción:
«l) Cuando pasen a prestar servicios en puestos directivos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección en cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. A tales efectos, los puestos directivos que dan lugar a la declaración de servicios especiales serán aquéllos del sector público autonómico que cumplan con todos y cada uno de los requisitos definidos legalmente.»