Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley y, en particular:
– Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración de la Junta de Extremadura.
– Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.
– Artículos 7, 8, 9, 10, 31, 33, 34, 35 y 61 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Ley 3/2007, de 19 de abril, por la que se regula el estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda de esta Ley.
– Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
– Apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
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