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Ley Vigente

Artículo 42. Creación, ámbito y adscripción.

Artículo 42 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Conflictos de Intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se reflejarán las declaraciones previstas en esta Ley.

2. En concreto se inscribirán en el Registro:

a) Las declaraciones responsables de compatibilidad previstas en el artículo 31 de esta Ley.

b) Las declaraciones de incompatibilidad acordadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en los términos del artículo 32 de esta Ley.

c) Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y rentas reguladas en los artículos 37, 38 y 39 de esta Ley.

d) Las declaraciones de actividades de los excargos públicos previstas en el artículo 34.4 de esta Ley.

e) Las sanciones previstas en esta Ley.

3. El Registro de Conflictos de Intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se adscribirá a la Consejería competente en materia de administración pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

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