Artículo 6. Regulación.
Artículo 6 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley en cuanto al estatuto jurídico del presidente, el procedimiento de elección, el ejercicio de las funciones, así como sus relaciones con la Asamblea de Extremadura y su cese y sustitución se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Autonomía de Extremadura y las leyes de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.