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Ley Vigente

Artículo 7. Derechos y deberes del presidente.

Artículo 7 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Texto consolidado

1. El presidente tiene derecho a:

a) Recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a.

b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebran en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.

c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guion.

e) Percibir la remuneración que se estipule, de forma expresa y cuantitativamente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. El presidente deberá residir en Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

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