Artículo 7. Derechos y deberes del presidente.
Artículo 7 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
1. El presidente tiene derecho a:
a) Recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a.
b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebran en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guion.
e) Percibir la remuneración que se estipule, de forma expresa y cuantitativamente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. El presidente deberá residir en Extremadura.
Más artículos de Ley 1/2014
- ← Artículo 6. Regulación.
- → Artículo 8. Incompatibilidades del cargo y declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.
- Ver la norma completa: Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.