Artículo 21. Reconocimiento, atención y apoyo.
Artículo 21 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.