Artículo 20. Conflictos de intereses y declaraciones.
Artículo 20 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
1. Al personal eventual que desempeña funciones públicas vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno, les será de aplicación las normas sobre conflictos de intereses, así como el régimen de responsabilidades previstos en esta Ley.
2. Este personal eventual, estará obligado a formular las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en esta Ley.