Artículo 19. Requisitos.
Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
El personal eventual que desempeña funciones públicas vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno definidos en esta ley serán nombrados y cesados de acuerdo con las normas generales de función pública, sin que en ningún caso puedan ocupar puestos que tengan asignados un nivel superior al previsto para los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni percibir complementos no previstos para dichos funcionarios.