Disposición adicional tercera. Consolidación de grados.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, el personal funcionario de carrera al servicio de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos, en el desempeño de los cargos de presidente, resto de miembros del Consejo del Gobierno o altos cargos, consolidará por el desempeño de dichos cargos públicos desde su nombramiento, el grado personal en idéntico términos a los previstos en la regulación de la carrera profesional para los funcionarios en el desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo. Este personal, en ningún caso podrá consolidar un nivel más alto del intervalo asignado al grupo/subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario.
Más artículos de Ley 1/2014
- ← Disposición adicional segunda. Publicaciones de retribuciones.
- → Disposición adicional cuarta. Régimen de responsabilidades en materia disciplinaria y económico-presupuestaria.
- Ver la norma completa: Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.