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LeyAutonómico Vigente

Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

BOE-A-2008-10058 · Boletín Oficial del Estado, 2008-06-12 · Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 1/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, regula la creación de diversas entidades públicas en la Junta de Extremadura, con el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión de servicios públicos. Esta norma se aplica a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entró en vigor el 23 de mayo de 2008.

Entre los puntos clave de la ley, se establece la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Instituto de Consumo de Extremadura, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Cada uno de estos entes tiene funciones específicas, como la gestión de servicios sociosanitarios, la defensa de los derechos de los consumidores, la evaluación del sistema educativo y la promoción de la cooperación internacional. Además, se introducen disposiciones comunes sobre el régimen jurídico, presupuestario y de personal aplicable a estos organismos. La ley también deroga la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, que creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, ya que esta última fue extinguida previamente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 1/2008
Fecha de la disposición
2008-05-22
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 142, 2008-06-12
Entrada en vigor
2008-05-27
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
42
Identificador BOE
BOE-A-2008-10058
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (9)

Normas a las que afecta (7)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 1/2008?
Ley 1/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2008?
El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2008?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.