Artículo 29. Extinción.
Artículo 29 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.
Texto consolidado
1. La extinción de los entes previstos en la presente Ley se producirá conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En los supuestos en que la extinción se produzca por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, éste se efectuará a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito el ente.