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Ley Vigente

Artículo 28. Defensa jurídica.

Artículo 28 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.

Texto consolidado

El asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas al Gabinete Jurídico en el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio de los entes previstos en esta Ley, en los términos establecidos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura, corresponderá a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura al servicio del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-27.

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