El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional primera. Adscripción y colaboración funcional.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley en materia de personal, podrá adscribirse funcionalmente al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia personal estatutario procedente del Servicio Extremeño de Salud, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, sin que ello implique integración en la plantilla de este ente ni suponga alteración de su régimen jurídico.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente Ley respecto a los órganos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, se podrá determinar, por Orden del Consejero al que esté adscrito, que determinadas unidades administrativas adscritas al Servicio Extremeño de Salud o a la Consejería competente en materia de dependencia presten funcionalmente sus servicios al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-27.

Más artículos de Ley 1/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.