Disposición adicional séptima. Régimen sancionador de los procedimientos seguidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional séptima de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento reglamentariamente establecido, salvo en lo relativo al plazo máximo para resolver y notificar la resolución que será, en todo caso, de doce meses para los procedimientos tramitados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia del plazo que se establezca en la normativa reguladora del procedimiento.