Artículo 17. Organización.
Artículo 17 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo son:
El Presidente/a, que ostentará la representación legal de la Agencia y será el titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito.
El Vicepresidente/a de la Agencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Acción Exterior.
Director/a, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Al Director le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público.
Demás órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.
3. La estructura, organización y funcionamiento de la Agencia se desarrollarán en sus Estatutos.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura..