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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Fines.

Artículo 16 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

Texto consolidado

1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) como órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones, recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz y el avance de los feminismos como máxima expresión de la igualdad.

2. Entre otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos, corresponden a la Agencia las siguientes:

a. El diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.

b. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

d. Evaluar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.

e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la ciudadanía global y la transformación social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación extremeña.

f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura, las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.

g. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.

h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura..

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