Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
BOE-A-2023-9097 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-13 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 88, 2023-04-13
- Entrada en vigor
- 2023-04-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-9097
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y definición.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios y enfoques.
- Artículo 4. Planificación de la política.
- Artículo 5. Los ámbitos estratégicos.
- Artículo 6. Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 7. Modalidades e instrumentos de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
- Artículo 8. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
- Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.
- Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Artículo 11. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Artículo 12. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos vinculados o dependientes.
- Artículo 13. El Consejo Extremeño de Cooperación.
- Artículo 14. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 15. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
- Artículo 16. Los agentes.
- Artículo 17. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 18. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
- Artículo 19. La Universidad de Extremadura.
- Artículo 20. Las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 21. Personal cooperante.
- Artículo 22. Personal voluntario internacional de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 23. Relación con otras instituciones.
- Artículo 24. Colaboración.
- Artículo 25. Medios humanos y materiales.
- Artículo 26. Financiación.
- Disposición adicional primera. Contratación pública socialmente responsable.
- Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2023?
- Ley 3/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.